Reporte Constitucional Animal N° 3

Fecha: Noviembre 2021

El Observatorio Constitucional Animal tiene por objetivo difundir las novedades referidas al Derecho Animal en la Convención Constitucional, siguiendo cada una de sus sesiones. En este primer reporte, se incluyen las principales temáticas animales tratadas en el mes de noviembre por la Convención y en sus respectivas comisiones.

3 de noviembre de 2021

En la sesión Nº7 de la Comisión de Medio Ambiente, Derechos de la Naturaleza, Bienes Naturales Comunes y Modelo Económico, se presentó el señor Jorge Femenías en representación del Centro de Políticas Públicas de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Aquel expuso principalmente en torno a 3 asuntos: las bases de la institucionalidad, el actual art. 19 Nº8 de la Constitución Política de la República y el recurso de protección. Luego de su exposición se le efectuaron una serie de preguntas por parte de los convencionales constituyentes Sepúlveda, Salinas, Abarca y Godoy, referente a los derechos de la naturaleza, daños ambientales y responsabilidad por las víctimas de la contaminación. Frente a ello y en lo que a nosotros nos es relevante, el señor Femenías señaló respecto a la noción de sujeto de derechos, que esta es una categoría jurídica que no puede ser otorgada a nadie más que no sea ser humano, en razón de que “el sujeto no sólo ejerce derechos, sino que contrae también obligaciones y deberes (..)”.

Posteriormente, expuso el señor Ezio Costa en representación de FIMA, sobre Constitución Ecológica: Principios, Derechos Humanos Ambientales y Derechos de la Naturaleza. Respecto a este último ítem señaló que se debe incluir el derecho a la existencia de la naturaleza y a su restauración una vez que ella ha sido dañada. Luego de su presentación, el convencional constituyente señor Núñez, a su turno, consultó sobre avanzar en los derechos para los animales, para que dejen de ser un objeto para el derecho, y sean percibidos como algo más que simple cosa; ante lo cual el señor Costa señaló que les parece correcto consagrar en la Constitución a los animales como seres sintientes, y en reconocer que el Estado tiene un deber de protección con ellos más que derechos específicos.

4 de noviembre de 2021

En la sesión Nº8 de la Comisión de Medio Ambiente, Derechos de la Naturaleza, Bienes Naturales Comunes y Modelo Económico expuso la señora Pamela Poo, representante de la Sociedad Civil por la Acción Climática (SCAC). En dicha exposición efectuó un breve análisis del contexto climático actual de Chile, además de la necesidad de una “Constitución Ecológica” que contemple, entre otras cuestiones, la consideración de los animales no humanos.

Asimismo, se presentaron las señoras Verónica Sacta, Vanessa Hasson, Lui Laura Zapana y el señor Waldo García en representación del Staff Jurídico Internacional de Derechos de la Madre Tierra Naturaleza, quienes hicieron presente la necesidad de que Chile innove en relación a la protección de los derechos de la madre tierra. Particularmente, y en lo relevante, afirmaron que consideran importante que se reconozca de forma explícita la interdependencia con los demás seres vivos, y reconociendo ese orden natural, que el ser humano deba adecuarse al “uso no perjudicial de la naturaleza”.

10 de noviembre de 2021

En la sesión Nº8 de la Comisión sobre Derechos Fundamentales expuso el académico Pablo Contreras sobre la regla de titularidad de derechos fundamentales. Particularmente, en la última parte de su presentación se refirió a la reglas especiales de titularidad y específicamente a la naturaleza y animales no humanos. Sobre aquello, hizo presente que: (i) la atribución de titularidad supone superar el paradigma antropocéntrico; (ii) que sin titularidad se pueden lograr objetivos equivalentes, sin embargo ello requeriría consagrar deberes explícitos y (iii) que se deben consagrar reglas de legitimidad activa amplia y de una institucionalidad para su defensa. Respecto a la última parte de su presentación, el convencional César Valenzuela le consultó sobre la titularidad de derechos a la naturaleza y a los animales, ya que piensa que requieren de una protección especial, pero tiene dudas respecto a la titularidad de derechos.

En este sentido, le consultó su opinión, ante lo cual el señor Contreras señaló que tiene un sesgo cultural, ya que se ha formado en torno a una concepción antropocentrista; sin embargo, ello no significa que no se abra al entendimiento (y desde la filosofía moral, con el antiespecismo de Peter Singer) de una nueva concepción. Cree que es posible que la CC se abra a otras cosmovisiones en la medida que esto supone un nuevo pacto, no sólo entre hombres y mujeres, sino que también entre humanos y otros seres vivos. Su advertencia es que la atribución de titularidad debe hacerse con los elementos necesarios, pues de otra forma significaría defraudar las aspiraciones ecologistas. Cree que la posibilidad de consagrar una nueva cosmovisión, fuera del antropocentrismo, quizás es poco probable en la medida de que sería de difícil lograr un acuerdo de 2/3; sin embargo, ante ello propone que una forma intermedia supone utilizar reglas procesales, de deberes y de instituciones que permitan conciliar distintas cosmovisiones en el correspondiente proceso legislativo y que aseguren una defensa eficaz del medioambiente.

25 de noviembre de 2021

En la sesión Nº14 de la Comisión de Medio Ambiente, Derechos de la Naturaleza, Bienes Naturales Comunes y Modelo Económico expusieron los docentes Katherina Becerra Valdivia e Israel González Marino en relación a la protección constitucional de los demás animales. En dicha exposición se efectuó una propuesta sobre aquello que se debe tener en cuenta al momento de considerar a los animales no humanos y más específicamente: (i) conceptos básicos como sintiencia y especismo y su relevancia frente al Derecho: (ii) la descodificación y constitucionalización de los animales no humanos en otros países como Alemania, Austria, Bélgica, Colombia, Francia, Países Bajos, Suiza, etc. y sus efectos; y (iii) propuesta para abordar el tema. Respecto a esto último, la propuesta consiste en 4 elementos clave: (i) reconocimiento de que los animales no son cosas (sintiencia); (ii) protección de los animales en tanto individuos y no como parte de la naturaleza; (iii) deber estatal asociado a mecanismos de acción y tutela para la defensa de los animales; y (iv) educación antiespecista.

El convencional Nicolás Núñez consultó acerca del estado de bienestar y sobre el cambio de paradigma en relación al mundo rural. Luego la convencional Carolina Vilches consultó acerca de la relación con el derecho humano al agua, justamente a propósito de una situación en Petorca. Israel señala que la clave hoy puede estar en la educación antiespecista, y para ello es clave consagrar un deber estatal a fin de poder educar a los niños y niñas en el respeto a los demás animales. Señala que hoy existe en la legislación vigente una obligación de educación, sin embargo aquella no es efectiva en la práctica por lo que la consagración constitucional permitiría cambiar esto.

Luego, ese mismo día expuso Florencia Trujillo, en representación de Ecópolis Disciplinas Integradas, en relación al reconocimiento constitucional de los animales no humanos como sujetos de protección. Particularmente, señaló que algunos de los problemas socioambientales actualmente existentes surgen a raíz de formas abusivas en el trato a los animales, que los cosifican y que además perpetúan las relaciones de violencia. En este sentido, de acuerdo a los conocimientos científicos afianzados está claro que un amplio rango de animales tiene bases neurológicas para tener experiencias subjetivas similares a las del humano (sintiencia), lo cual obliga a actualizar la forma en que nos relacionamos con ellos. Hizo referencia a una serie de deficiencias institucionales en la administración del Estado, ante lo cual señaló que no existiendo una norma de rango constitucional que proteja a los animales no humanos, nada impide que el sentido, e incluso el tenor de las leyes sea inconsistente, contradictorio, vago o insuficiente, comprometiendo entonces la eficacia de la norma. Consecuencia de lo anterior, señaló, es también la existencia de una institucionalidad que, en materia de bienestar animal, carece de competencias y potestades claramente definidas, como es el caso del Comité de Bioética Animal (que no tiene competencias en materia de fiscalización, entre otras) o el SAG. En definitiva, considera que se debe incorporar un articulado en la nueva Constitución que reconozca a los animales como sujetos de protección, estableciendo el deber de las personas de respetarlos en tanto seres dotados de sintiencia e individualidad, consignando la obligación de los órganos de la administración del Estado, legisladores y tribunales de justicia, implementar acciones y mecanismos de tutela en resguardo de este bien jurídico de rango constitucional.

La convencional Camila Zárate pregunta sobre si han pensado sobre posibilidad de hablar de animales como sujetos de derecho, dentro de lo cual se podría considerar el derecho de aquellos de no ser maltratados o de estar libres de tratos vejatorios. Florencia señala que la hipótesis de sujetos de protección engloba lo mencionado por Camila y que podría generar suficiente consenso. Señala además, que se podría dejar abierta la posibilidad de que se suscriban tratados internacionales que generen una protección mayor.

La convencional Constanza San Juan consulta sobre su opinión acerca de los zoológicos. Flornecia señala que considera que son herencia de una visión decimonónica de la realidad, que son colecciones de animales y no representan el actual paradigma de relación con la naturaleza que se busca.

Sin perjuicio que este periodo aún no finaliza y su documentación aún no está completamente disponible, es posible observar que tanto las exposiciones de los invitados como las consultas de los convencionales dan cuenta de un entendimiento claro acerca de que los animales no humanos y la naturaleza merecen una protección distinta, con niveles diferentes. Asimismo, llama la atención la participación de la sociedad civil en el sentido de promover derechos subjetivos para los animales no humanos.