Minuta Constitucional Animal N° 1

Fecha: Agosto – Septiembre 2021

El Observatorio Constitucional Animal tiene por objetivo difundir las novedades referidas al Derecho Animal en la Convención Constitucional, siguiendo cada una de sus sesiones. En este primer reporte, se incluyen las principales temáticas animales tratadas en los meses de agosto y septiembre, en el periodo de definición del reglamento de la Convención.

6 de agosto de 2021

Los convencionales pertenecientes a la coalición del Frente Amplio, integrantes de la Comisión Transitoria de Reglamento, realizaron una propuesta de Reglamento General. En ésta, el artículo 20, el cual definiría las Comisiones de la Convención, establece en su numeral 13 la existencia de una comisión llamada “Comisión de Medio Ambiente, Naturaleza y Vida No Humana”:

Artículo 20.- Las Comisiones de la Convención. La Convención funcionará en las siguientes Comisiones

1) Comisión de preámbulo, principios constitucionales y derechos humanos;

2) Comisión de nacionalidad y ciudadanía;

3) Comisión de derechos civiles y políticos;

4) Comisión de descentralización y equidad territorial;

5) Comisión de pueblos y comunidades preexistentes y tribales;

6) Comisión de vejez y seguridad social;

7) Comisión de salud digna;

8) Comisión de educación, cultura, ciencia y tecnología;

9) Comisión de trabajo y justicia social;

10) Comisión de niñez, adolescencia, grupos vulnerables y personas con discapacidad;

11) Comisión de derechos económicos, sociales y culturales;

12) Comisión de desarrollo económico sustentable;

13) Comisión de medio ambiente, naturaleza y vida no humana;

14) Comisión de justicia y tribunales;

15) Comisión de gobierno, administración del Estado y control;

16) Comisión de congreso nacional;

17) Comisión de elecciones y participación popular;

18) Comisión de regímenes constitucionales de excepción, normas transitorias y reforma a la constitución.

 

23 de agosto de 2021

Gabriela Acosta, egresada de Derecho de la Universidad de Chile, integrante de la Alianza por los Derechos de los Animales, expuso en la Subcomisión de Derechos Humanos – Verdad Histórica, refiriéndose a la necesidad del reconocimiento de los animales como sujetos de derechos:

“La noción de Derechos Humanos está íntimamente relacionada con el concepto de dignidad, por ello cabe preguntarse ¿Qué entendemos por dignidad? […]. La dignidad es consecuencia de la sintiencia. La sintiencia es la capacidad para tener experiencias negativas, positivas o neutras. Y es por esta capacidad que se debe ampliar el espectro moral a los animales no humanos […]. En los últimos años tanto la ciencia como el derecho internacional han dado cuenta que es necesario pensar a los animales como sujetos de derechos […]. En 2019 […] prestigiosos juristas en Francia, reconocieron a los animales como personas, a través de la llamada “Declaración de Toulon”, en la que dejaron constancia de que los animales deben considerarse universalmente como personas y no como cosas. El conocimiento actual demanda una perspectiva jurídica nueva respecto a los animales. En consecuencia de lo anterior, debe reconocerse la condición de persona, en términos jurídicos, a los animales, lo que implica la consideración de sus intereses. Los animales deben considerarse personas físicas no humanas. Es en razón de estos fundamentos que señalamos que los animales no humanos son sujetos de derechos”.

Además, solicitó que en la comisión permanente de Derechos Humanos se aborden expresamente los Derechos de los Animales y realizó la siguiente propuesta de articulado:

“El Estado reconoce que los animales no humanos son sujetos de derecho. Es deber de éste promover y proteger los intereses individuales y los derechos de los animales, mediante la creación de un organismo autónomo y programas dedicados a este fin.

Toda persona natural o jurídica podrá exigir a la autoridad pública la salvaguardia de los derechos animales. Asimismo, las personas humanas tendrán el deber de respetar los intereses de las distintas especies”

Por otro lado, la Comisión de Reglamento realizó la Propuesta Consolidada de Informes de Subcomisiones sobre el Reglamento de la Convención Constitucional, la cual contiene el primer informe consolidado de propuesta reglamentaria e indicaciones al reglamento general.

En dicho informe, respecto a los temas mínimos a tratar por la Comisión sobre Medio Ambiente, Derechos de la Naturaleza, Bienes Comunes y Modelo Económico, tanto la propuesta original, como las propuestas de los constituyentes señoras Carrillo, Catrileo, Henríquez, Llanquileo, Meneses, Sepúlveda, Vilches y Villena y señores Bravo, Gutiérrez y Jiménez y de las y los constituyentes señora Reyes y señores Gómez y Montero, contemplan que dicha Comisión aborde el tema de Derechos de la Naturaleza y Vida No Humana (Artículo 38 letra b del Reglamento).

Por el contrario, las y los constituyentes señoras Cubillos y Hube y señores Álvarez y Neumann realizan una indicación para suprimir dicha letra b.

 

28 de septiembre de 2021

Se realizó la votación del Reglamento General, determinándose los temas mínimos a ser abordados por la Comisión sobre Medioambiente, Derechos de la Naturaleza, Bienes Naturales Comunes y Modelo Económico.

La indicación 222 (presentada por los Constituyentes de Vamos por Chile), que buscaba eliminar la letra b, fue retirada, manteniéndose la letra b, sobre Derechos de la Naturaleza y Vida No Humana:

Artículo 66: De la Comisión sobre Medio Ambiente, Derechos de la Naturaleza, Bienes Naturales Comunes y Modelo Económico. La presente comisión abordará, a lo menos, los siguientes temas:

a) Medioambiente, biodiversidad, principios de la bioética y bienes naturales comunes;

b) Derechos de la naturaleza y vida no humana;

c) Estatuto constitucional sobre minerales;

d) Derecho humano y de la naturaleza al agua y estatuto constitucional del agua;

e) Estatuto constitucional del territorio marítimo;

f) Desarrollo Sostenible, buen vivir y modelo económico;

g) Régimen público económico y política fiscal;

h) Soberanía alimentaria y resguardo de la semilla ancestral y campesina;

i) Crisis climática;

j) Democracia ambiental, derechos de acceso a la participación, información y justicia ambiental;

k) Estatuto constitucional de la energía;

l) Estatuto constitucional de la tierra y el territorio;

m) Deber de protección, justicia intergeneracional, delitos ambientales y principios de no regresión ambiental, preventivo, precautorio y otros;

n) Estatuto Antártico y estatuto de glaciares y criósfera, y

ñ) Reconocimiento de la función ecológica y social de la propiedad

En este periodo, es posible observar que existe una clara distinción entre la noción de derechos de la naturaleza, que corresponde a un conjunto de sistemas, y vida no humana, que se refiere a entes individuales.